miércoles, 30 de junio de 2010

El Tribunal Supremo tumba la demanda de Teodosio Martino contra Ramón Carro

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Previamente, el Juzgado de Ordes había fallado a favor del empresario, pero la Audiencia Provincial estimó parcialmente las pretensiones de Martino condenando a Carro a indemnizarle con dos mil euros

El ex alcalde anuncia en Ordessiete que recurrirá el fallo ante el Tribunal Constitucional

El pasado 14 de junio, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fallaba a favor del empresario Ramón Carro Romero en su confrontación judicial contra el por aquel entonces alcalde de Ordes y hoy portavoz municipal popular, Teodosio Martino, por un conflicto surgido entre ambos a mediados de marzo de 2005.

Los hechos se centran en lo manifestado por el empresario al por entonces concelleiro de Agricultura, Matías Raña y posteriormente al propio Teodosio Martino. Según los hechos narrados en la sentencia, en aquella fecha Ramón Carro se dirigió al domicilio del edil, y en el transcurso de una conversación, Carro “le manifestó su preferencia respecto a un candidato a la alcaldía en detrimento del demandante en la instancia” [Teodosio Martino] para acto seguido añadir que “en el pueblo se comentaba que los negocios le iban muy bien [a Martino], por ser socio de una determinada empresa, adjudicataria de terrenos municipales, y de otras empresas”.
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Intromisión ilegítima en el derecho al honor
Enterado Martino, este citó a Carro en su despacho en la Casa do Concello al día siguiente del incidente, 13 de marzo de 2005, “con objeto de pedirle explicaciones”. En presencia de otra persona cuya identidad no trascendió, el Tribunal da por cierto que Carro “insistió en sus manifestaciones”. Acto seguido, Martino recurriría al amparo judicial ante los juzgados de lo civil, alegando que la conducta desarrollada por el empresario constituía una “intromisión ilegítima en su derecho al honor”, valorando los daños y perjuicios del supuesto agravio en la cantidad de 60.000 euros.

El Juzgado de Primera Instancia de Ordes dictó sentencia el día 24 de abril de 2006 a favor de Ramón Carro, desestimando todas las pretensiones de Teodosio Martino. Éste, lejos de arrugarse, recurriría la sentencia en apelación ante la Audiencia Provincial, quien en fecha de 31 de julio de 2007 se pronunciaba “estimando parcialmente la sentencia apelada” y declarando que la conducta desarrollada por Carro Romero sí constituía “intromisión ilegítima en el derecho al honor”.

Concretamente, la Audiencia coruñesa motivó su fallo en el sentido de que “si realmente trataba de informar [Ramón Carro] debió hacerlo de manera leal y verazmente y no imputando hechos deshonrosos u ofensivos para la otra persona basados en rumores o comentarios de taberna o de calle sin verificación alguna sobre su contenido (…)”. También, siempre según los fundamentos de derecho de la sentencia de la Audiencia Provincial, “el demandado [Ramón Carro] se dirigió a la casa del concejal con el claro propósito de convencerle de que dejara al alcalde y cambiara de grupo político”. Finalmente, la Audiencia condenaría al empresario al pago de una indemnización de dos mil euros.

Tras este resultado, sería Carro quien recurriría ante el Tribunal Supremo con una sentencia que tardó dos años y un mes en salir a la luz desde que se admitiera a trámite el 27 de mayo de 2008. El ponente de la sentencia, el catedrático de Derecho Civil y magistrado Xavier O’Callaghan, se basó en la controversia “de naturaleza política” realizada “en un ámbito tan privado como el domicilio particular de un amigo y luego el del propio demandante, alcalde de la ciudad (…)” para determinar que tales manifestaciones “no alcanzan la categoría jurídica de intromisión en el derecho al honor del mismo”. En conclusiones del magistrado, no se alcanza esta categoría, además de por lo anterior, “por tratarse de expresión de unos rumores sin trascendencia más allá de un estrecho círculo de personas y por no darse expresión alguna insultante, denigrante o vejatoria”.

Así, el fallo de la sentencia reconoce haber lugar al recurso de casación desestimando la demanda interpuesta en su día por el popular, imponiéndole a este además, las costas procesales de primera instancia generadas en el Juzgado de Ordes.

El ex alcalde recurrirá la sentencia
Este medio se puso en contacto con ambas partes para conocer más detalles del proceso judicial. Según explicó Fernando Viqueira Nouche, abogado del industrial ordense, el recurso ante el Supremo se planteó por “no estar de acuerdo en absoluto con el planteamiento expresado por la Audiencia Provincial”. Tal y como afirma, “el Supremo confirma ahora que, efectivamente, no hubo insultos ni descalificaciones de ningún tipo por parte de don Ramón Carro a don Teodosio Martino”, y reconoce que “las manifestaciones de don Ramón Carro no encierran una acusación directa, pues fueron realizadas haciendo uso de la libertad de expresión reconocida en el artículo 20.1.a) de la Constitución Española sobre una persona de proyección pública, sin intención de menoscabar su derecho al honor, sino de ejercitar el derecho de crítica política de una persona que acepta su carácter público y que también debe aceptar los riesgos que ello conlleva, pues así lo requiere una sociedad democrática”.
Menos satisfecho se mostró el líder de los populares ordenses, quien ya ha avanzado que recurrirá en amparo ante el Tribunal Constitucional. Asegura que el Supremo “cambió los términos de la denuncia” y que ya desde primera instancia la jueza reconoció la intromisión en su honor, pero que decidió fallar del modo en que lo hizo por tener efectos de muy poco alcance. Si bien Martino acata el contenido de la sentencia, este ha declarado mostrarse “totalmente en contra” de la decisión del Tribunal Supremo.

Entre otros comentarios a la sentencia, quiso mostrarse claro en que "Carro y Raña no eran amigos", tal y como se expresó O’Callaghan en la sentencia, hecho este que, siempre según Martino, "había quedado demostrado ya desde primera instancia". Finalmente, Martino avanza que no descarta abrir la vía penal para poner punto final a esta controversia.

¿Qué es la intromisión ilegítima en el derecho al honor?
El artículo séptimo de la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen reconoce como intromisiones ilegítimas, entre otras, las siguientes actuaciones:

1. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

2. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

3. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Fotografía: Teodosio Martino Martino (izquierda) y Ramón Carro Romero.

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